Preguntas Frecuentes Impuesto Vehícular
Las normas implementadas por el ministerio de transporte en el año 2022 donde se establece la base gravable según el valor comercial del vehículo, y características propias como: el modelo, la capacidad de pasajeros, cilindraje, capacidad de carga, entre otros, está reglamentada en la Resolución 20213040056765 expedida el 26 de noviembre del 2021. Ver la resolución aquí: https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/2021/resolucion-20213040056765-26-11-21-base-gravable-.pdf
Los propietarios de vehículos registrados en la ciudad de Bogotá, según el Artículo 8 de la Resolución SDH- 000650 del 17 noviembre del 2021, IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES(https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/Resolucion_SDH_000650_calendario_tributario_2022.pdf) deberán cancelar su impuesto de vehículo del año 2022 antes del 24 de junio del 2022, para evitar cobros adicionales por sanción e intereses por mora.
Igualmente, en el Artículo 10 de la misma resolución, se establece el descuento del 10% sobre el valor a pagar de la siguiente manera:
ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA | FECHA LÍMITE PARA EL DESCUENTO |
0-1 | 29/04/22 |
2-3 | 02/05/22 |
4-5 | 03/05/22 |
6-7 | 04/05/22 |
8-9 | 05/05/22 |
A-Z | 06/05/22 |
Sí, si su vehículo está registrado en Bogotá y va a cancelar el impuesto, es necesario que se registre en la «Oficina Virtual» https://www.shd.gov.co/shd/oficina_virtual habilitada para ello. Una vez registrado podrá acceder a sus declaraciones de impuestos o facturas para realizar el pago.
Sí. Al calcular el impuesto, el sistema automáticamente realiza un aumento del 10% sobre el avalúo que tenga el vehículo, y así cancelará el excedente por blindaje.
En la página “oficina virtual” https://www.shd.gov.co/shd/oficina_virtual una vez registrado, puede ingresar a la opción “Consultas” – “certificaciones de pago” y descargar los certificados o constancias de los pagos realizados a la fecha.
No, es el concesionario el encargado de registrar y cancelar el impuesto vehicular del año en curso. El propietario del vehículo será responsable del pago del impuesto de su vehículo nuevo a partir del siguiente año de realizada la compra.
Para liquidar el impuesto vehicular para vehículos nuevos del año en curso , el concesionario que desee registrar sus vehículos en Bogotá deberá solicitar la creación de un usuario en SAP TRM Bogotá y adjuntar la siguiente información:
• Cámara de Comercio del CONCESIONARIO o agente tramitador
• Datos del usuario responsable:
• Nombre completo
• Cédula
• Correo electrónico
• Teléfono de contacto
El correo desde el cual se remite la solicitud debe coincidir con el que está registrado en la Cámara de Comercio y debe ser enviado a los correos: jlpuente@shd.gov.co, analvareza@shd.gov.co y jcorrea@shd.gov.co.