PAGAR IMPUESTO VEHICULAR

Encuentra toda la información que necesitas del impuesto vehicular

¿Qué es el impuesto vehicular?

El Impuesto de vehículos automotores es un impuesto vehícular que cada año deben pagar los dueños de vehículos tanto particulares como de servicio público, sean vehículos nuevos o usados. El valor del impuesto vehícular está estipulado por el ministerio de transporte, basado en el avalúo (determinación del precio), las características y el tipo del vehículo. Cada propietario y poseedor de vehículo en el país debe consultar anualmente el valor del impuesto de su vehículo y cancelarlo en el tiempo estipulado. El no pago o evasión del impuesto vehicular puede ocasionar multas e inmovilización del vehículo, además de acumulación de intereses por mora.

Es el ministerio de transporte el encargado de establecer las tarifas anuales para el pago del impuesto de vehículos, estas tarifas (%) se dan a conocer a través de Resolución expedida por el ministerio, así como las fechas límites en las que se debe cancelar el impuesto vehicular.

Anualmente, cada propietario debe consultar el valor y la fecha límite en la que debe cancelar el impuesto de su vehículo, así como las modalidades de pago existentes.

Las tarifas o porcentaje establecido para el año 2022 según el avalúo del vehículo son:

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TIPO DE VEHÍCULO AVALÚO TARIFA IMPUESTO
MOTO MENOR DE 125 CC TODOS LOS AVALÚOS 0
MOTO MAYOR DE 125 CC TODOS LOS AVALÚOS 0,5%
VEHÍCULOS PARTICULARES 0% HASTA $50.954.000 1,5%
$50.954.001 A  $114.644.000 2,5%
$114.644.001 EN ADELANTE 3,5%
VEHICULOS PÚBLICOS TODOS LOS AVALÚOS 0,5%

Existen incentivos, es decir, descuentos especiales para los propietarios que cancelen el impuesto de su vehículo en los primeros meses, según la fecha establecida por el ministerio, así como también intereses por mora para los que cancelen después de la fecha límite.
Aunque las tarifas y fechas son estipuladas a nivel Colombia por el ministerio de transporte, es deber de cada departamento a través de la secretaría de Hacienda o secretarías de tránsito, realizar el recaudo del pago de impuestos vehiculares de los vehículos registrados y matriculados en su departamento. Cada propietario debe cancelar directamente en la ciudad en la que se encuentra matriculado su vehículo, ya sea de manera presencial en los organismos establecidos o en línea a través de la modalidad virtual.

Cuando la declaración y pago del impuesto vehicular no se realice dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción o penalización por realizar el pago fuera del plazo estipulado será del 1,5% por mes o fracción de mes retrasado, sobre el valor del impuesto anual establecido.

Así mismo, el no realizar el pago completo del impuesto sino una tarifa inferior a la establecida según el avalúo del vehículo ocasionará una sanción del 10 % del valor que genere la corrección.

Los impuestos vehiculares deben ser cancelados en su totalidad para evitar cobros por mora, no se aceptan pagos parciales o acuerdos de pago que busquen postergar el pago del impuesto.

Los siguientes vehículos de servicio privado (particular) y público están exentos del pago del impuesto según el ministerio de transporte:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor que no supere los 125 CC.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola que no requieren transitar por las vías de la ciudad ya que son de uso exclusivo del campo.
  • Maquinaria para construcción y arreglo de vías públicas y similares como: motoniveladoras. cargadores, compactadores, mototraíllas, etc.
  • Maquinaria y vehículos de uso particular que no requieren transitar por las vías de la ciudad.
  • Los vehículos nuevos comprados por primera vez en concesionario están exentos de cancelar el impuesto del año en que se realizó la compra, ya que el concesionario deberá asumir el pago del impuesto de ese primer año. A partir del siguiente año, el propietario deberá continuar con el pago del impuesto de su vehículo.

¿Cómo consultar y pagar el impuesto vehicular?

Para consultar el impuesto vehícular, tarifa y fecha límite de pago debe dirigirse personalmente a la secretaría de hacienda o secretaría de tránsito de la ciudad o departamento en el que se encuentre matriculado su vehículo o ingresar a sus canales digitales para consulta.

Para validar la tarifa de impuesto vehicular en Bogotá de años anteriores, se habilitó la nueva oficina virtual de la secretaría distrital de hacienda www.haciendabogota.gov.co donde los propietarios de vehículos matriculados y registrados en la capital podrán consultar y realizar el pago del impuesto de su vehículo.

Para realizar el registro en la página y continuar con el proceso, tenga en cuenta los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página de la secretaría distrital de hacienda www.haciendabogota.gov.co
  2. Opción “oficina virtual”
  3. Opción “Registro nueva oficina virtual”
  4. Selecciona el tipo de documento, número de documento y la fecha de expedición.
  5. Opción “continuar” Si te aparece una ventana de error: “usuario no encontrado”, por favor siga las instrucciones indicadas y adjunte los documentos solicitados.
  6. Responde las preguntas en cada espacio correspondiente y pulsa la opción enviar. Las preguntas marcadas con * son de carácter obligatorio para continuar con el proceso.
  7. Registra tu usuario y contraseña
  8. Revisa tu correo electrónico, recibirás un correo de confirmación para activar la cuenta.
  9. Listo, tu proceso de registro en la “oficina virtual” se ha realizado, ahora puedes consultar tarifa y fecha para pago de tu impuesto vehicular.

¿Cómo pagar el impuesto vehicular en Bogotá?

 

Para pagar el impuesto de su vehículo, debe dirigirse a la Secretaría de Hacienda o a la Secretaría de Tránsito de la ciudad o departamento en el que se encuentra registrado su vehículo ya sea de manera presencial o virtual a través de las páginas habilitadas.
Para descargar la factura actual y pagar el impuesto vehicular en Bogotá 2022, el distrito ha habilitado un botón de pago en la página https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/descargaFacturaVA.

Si vas a pagar el impuesto vehicular en Bogotá de años anteriores, debes seguir el siguiente paso a paso:

  1. Ingresar a la página www.haciendabogota.gov.co, opción “Oficina Virtual”, iniciar el proceso de registro con un correo electrónico y una clave, como lo describimos anteriormente.
  2. Una vez registrado, debes ingresar con tu usuario y contraseña, en la opción «Contribuyente».
  3. Luego ingresar a la opción de «Consultas»-«Obligaciones pendientes».
  4. Seleccionar el «impuesto de vehículos», aquí se mostrará el valor a pagar, las opciones para descargar el recibo de pago y los bancos autorizados para el pago, también puedes realizar el pago en línea.

¿Cómo pagar el impuesto de carro en Bogotá?

 

El pago de impuesto de vehículos año 2022, que estén matriculados y registrados en Bogotá, se puede realizar en línea a través de la página https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/descargaFacturaVA.
Si por el contrario son impuestos de años anteriores se realiza a través de la página de la oficina virtual https://www.shd.gov.co/shd/oficina_virtual de la secretaría distrital de hacienda, el pago se puede realizar por PSE con el registro de la tarjeta débito / crédito o imprimir la factura, declaración o recibo de pago en una impresora láser que facilite la lectura del código de barras y acudir al banco de preferencia.
Aquí te mencionamos los bancos autorizados para el pago de impuestos vehiculares Bogotá:

  • Banco de Occidente
  • BBVA Colombia
  • GNB Sudameris
  • Banco Davivienda
  • Banco AV Villas
  • Bancolombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular

Preguntas Frecuentes Impuesto Vehícular

Las normas implementadas por el ministerio de transporte en el año 2022 donde se establece la base gravable según el valor comercial del vehículo, y características propias como: el modelo, la capacidad de pasajeros, cilindraje, capacidad de carga, entre otros, está reglamentada en la Resolución 20213040056765 expedida el 26 de noviembre del 2021. Ver la resolución aquí: https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/2021/resolucion-20213040056765-26-11-21-base-gravable-.pdf

Los propietarios de vehículos registrados en la ciudad de Bogotá, según el Artículo 8 de la Resolución SDH- 000650 del 17 noviembre del 2021, IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES(https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/impuestos/Resolucion_SDH_000650_calendario_tributario_2022.pdf) deberán cancelar su impuesto de vehículo del año 2022 antes del 24 de junio del 2022, para evitar cobros adicionales por sanción e intereses por mora.
Igualmente, en el Artículo 10 de la misma resolución, se establece el descuento del 10% sobre el valor a pagar de la siguiente manera:

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA FECHA LÍMITE PARA EL DESCUENTO
0-1 29/04/22
2-3 02/05/22
4-5 03/05/22
6-7 04/05/22
8-9 05/05/22
A-Z 06/05/22

Sí, si su vehículo está registrado en Bogotá y va a cancelar el impuesto, es necesario que se registre en la «Oficina Virtual» https://www.shd.gov.co/shd/oficina_virtual habilitada para ello. Una vez registrado podrá acceder a sus declaraciones de impuestos o facturas para realizar el pago.

Sí. Al calcular el impuesto, el sistema automáticamente realiza un aumento del 10% sobre el avalúo que tenga el vehículo, y así cancelará el excedente por blindaje.

En la página “oficina virtual” https://www.shd.gov.co/shd/oficina_virtual una vez registrado, puede ingresar a la opción “Consultas” – “certificaciones de pago” y descargar los certificados o constancias de los pagos realizados a la fecha.

No, es el concesionario el encargado de registrar y cancelar el impuesto vehicular del año en curso. El propietario del vehículo será responsable del pago del impuesto de su vehículo nuevo a partir del siguiente año de realizada la compra.

Para liquidar el impuesto vehicular para vehículos nuevos del año en curso , el concesionario que desee registrar sus vehículos en Bogotá deberá solicitar la creación de un usuario en SAP TRM Bogotá y adjuntar la siguiente información:
• Cámara de Comercio del CONCESIONARIO o agente tramitador
• Datos del usuario responsable:
• Nombre completo
• Cédula
• Correo electrónico
• Teléfono de contacto
El correo desde el cual se remite la solicitud debe coincidir con el que está registrado en la Cámara de Comercio y debe ser enviado a los correos: jlpuente@shd.gov.co, analvareza@shd.gov.co y jcorrea@shd.gov.co.

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